Mala praxis bancaria
En los últimos años se ha generalizado la oferta de productos financieros a una clientela minorista totalmente inexperta en inversiones de cierta complejidad, sin que, en muchas ocasiones, hayan recibido una información que comprenda, no sólo las posibles ganancias a obtener, sino también las pérdidas a valorar, vulnerando incluso normativas legales como la del Banco de España o la ley de defensa de consumidores.
Por ello, en muchos casos ha habido un incumplimiento generalizado de las normas de conducta del mercado de valores, sin que se haya informado al cliente con la debida transparencia y adecuando el producto ofertado al perfil del inversor.
Particularmente, la mencionada mala práctica bancaria en la comercialización de los productos financieros se puede definir de la siguiente manera:
- Los clientes de algunas entidades bancarias de reconocido prestigio y de predominio en el mercado financiero contrataron productos de depósitos en los que aseguraban su rentabilidad, pero dichas entidades financieras ocultaban el riesgo de las inversiones. En este sentido, los grupos de afectados coinciden en que en los productos firmados por los inversores se recogían expresiones como “bonos garantizados” o “bonos asegurados” lo que inducía a los consumidores a error.
- Las entidades bancarias predominantes en el mercado español han suscrito con sus clientes contratos de depósitos, contratos con garantía hipotecaria, sin explicarles las condiciones y cláusulas de las mismas, y por ello, los graves riesgos que comporta dicha contratación y sin ni tan siquiera explicar las características o requisitos esenciales de los contratos. Además, tampoco se ha advertido de que el producto no es adecuado para el perfil del cliente, que precisamente no es un inversor dispuesto a “jugar” con su dinero.
- Algunas entidades financieras del mercado español suscribieron con sus clientes contratos de depósitos consistentes en la cotización en un mercado secundario presentándolo como un producto rentable y seguro, cuando en realidad se corría un riesgo elevado en dicha contratación por la inexistencia de dicho mercado secundario o por la nacionalización o quiebra de algunas entidades bancarias.

Nos encontramos, pues, ante una patente comercialización agresiva de los productos entre pequeños inversores por parte de las diferentes entidades de crédito, destacando incluso que determinadas entidades utilizaban en las compra ventas una cuenta global sin la oportuna autorización previa y escrita del cliente como previene la ley.
Pero también ha existido una diversificación de las inversiones y, sobre todo, una grave desinformación al consumidor. Incluso en aquellos supuestos en que la situación de sus inversiones iba de mal en peor hasta la consiguiente quiebra, no se informó en ningún momento al consumidor de la evolución de las mismas.
Esto genera la posterior situación económica caótica para el consumidor, que debe hacer frente a una situación compleja que ni ha generado ni ha buscado, ya que el responsable último es la entidad bancaria que con su actuar negligente perjudica al inversor a costa de sus propios beneficios.
Las principales entidades bancarias de este país han incurrido e infringido los deberes de lealtad e información, perjudicando a sus clientes para agrandar sus márgenes de beneficios.
Trackback this post